Dr. José Alfonso Castillo Cabral.

Resumen

Durante décadas, en el mundo han imperado las formas de votación “manuales”, es decir, el marcado de las preferencias electorales en medio físico por parte del votante. En los años recientes, se han desarrollado mecanismos distintos que buscan automatizar el acto del voto, en buena medida porque intentan garantizar un vínculo de conexión y de seguridad entre el voto y el procesamiento de los resultados.

Pero contrario a lo que pudiera pensarse, el voto electrónico no es un tema novedoso y actual, existen diversos antecedentes en el mundo de su empleo para registrar los sufragios de los electores en los procesos electorales. En el siglo XIX, surgieron propuestas para hacer de las elecciones algo más eficientes y teóricamente seguras con el uso de tecnologías de votación automatizada. Así, los inventores comenzaron a buscar diversas maneras de contener fraudes electorales, facilitar la selección del votante y el conteo de los votos.

Introducción

La incorporación de nuevas tecnologías en el ámbito de los procesos electorales parece ser una tendencia que va en ascenso, el uso del voto automatizado, urnas electrónicas y el voto por internet se ha convertido en un signo de modernidad, No obstante, su uso implica el dilema de convencer a la ciudadanía de que las nuevas tecnologías utilizadas en las elecciones son confiables, diversas experiencias exitosas en el mundo son muestra clara de que el voto electrónico pareciera ser el futuro del ejercicio del derecho a sufragar, si bien es cierto los primero ejercicios de voto electrónico datan de décadas atrás.

En México, el uso de instrumentos para votar pareciera haber llegado relativamente tarde, pero sorpresivamente en esta materia, el siglo XIX se constituye como punto de partida la regulación de las nuevas tecnologías en materia electoral, que se vieron reflejadas un siglo más tarde.

Actualmente la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) en su artículo 339 (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2017) señala que a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), o en su caso, en coordinación con el Organismo Público Local (OPLE) que corresponda, aprobarán el formato de boleta electoral impresa, boleta electoral electrónica, que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.

Es decir, ya contempla el uso de la llamada boleta electrónica para recibir el voto de los electores, pero solo para quienes residen en el extranjero, sin embargo, a pesar de que este señalamiento aplicaba o pudo haberse aplicado en la pasada elección de 2018, esto no fue posible, entre otras consideraciones, por cuestiones económicas y tecnológicas, ya que el costo que representaba su implementación, no pudo ser incluido en el presupuesto anual del INE, y las compañías que participaron en la licitación para la elaboración del instrumento tecnológico, no tuvieron en los tiempos adecuados el diseño del sistema que asegurara la confidencialidad del voto, pero sobre todo, el que estuviera seguro de los ataques de los hackers.

Derivado de esas circunstancias, en nuestro país, a la fecha no se han llevado a cabo ejercicios oficiales en los que por medio de aparatos electrónicos los ciudadanos mexicanos elijan a sus representantes públicos, sin embargo, se han llevado a cabo diversas pruebas piloto no vinculantes en las elecciones de 2012 y 2015.

El desarrollo de estudios y ejercicios con la boleta electrónica, en búsqueda de su implementación en los procesos electorales.

La reforma electoral de 2014 tuvo entre sus cambios más importantes, la transformación del IFE como un Instituto Federal Electoral, al INE como un Instituto Nacional Electoral; es decir, ahora el INE ya no solo tiene injerencia en la organización de los procesos electorales federales, sino su incumbencia es ahora nacional, al participar de manera directa en la organización de las elecciones de carácter local. Así mismo, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) deja de tener vigencia, y en su lugar de crea la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

En el año 2010 se creó la Comisión Temporal del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral (IFE), para realizar las investigaciones y estudios técnicos que permitan determinar la viabilidad o no de utilizar instrumentos electrónicos de votación en los procesos electorales federales; como resultado de dichos estudios,  la Comisión determinó que es viable la utilización de instrumentos electrónicos de votación en elecciones federales, siempre y cuando se modificara el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), entre otros ordenamientos legales, y se dotara de suficiencia presupuestal al IFE. De cumplirse tales condiciones, la Comisión consideró factible la implementación de una prueba piloto vinculante en el Proceso Electoral Federal 2011–2012.

Ello permitiría al Instituto avanzar en la introducción del uso de instrumentos electrónicos de votación en México, bajo la consideración que, para llegar a su implementación total, se estimaba que se requeriría de un lapso equivalente a aproximadamente seis procesos electorales federales, es decir hasta el proceso electoral 2029-2030.

Sin embargo, las reformas al marco normativo electoral, y los avances tecnológicos tan cambiantes en el día a día, han permitido recortar las expectativas en tiempo de al menos 6 años, haciendo muy factible la implementación de este procedimiento para sufragar en el proceso electoral 2023-2024.

Los temas consultados a los ciudadanos que acudieron a votar fueron: la percepción que tenían sobre el IFE; los motivos para emitir su voto por los candidatos de los partidos seleccionados; la factibilidad de operación y confianza proporcionada a los ciudadanos al momento en que interactuaron con la Boleta Electrónica.

De los resultados obtenidos en la consulta, podemos destacar que 9 de cada 10 participantes consideraron como fácil el uso de la Boleta Electrónica, mientras que el 86% señalaron que les inspiraba regular o mucha confianza, y a 14% de los participantes les generaba poca o nada confianza.

En seguimiento a los estudios y ejercicios realizados por el IFE con respecto a la implementación del voto electrónico en nuestro país, y al no haberse contemplado en la reforma electoral de 2014 la modificación a las leyes que permitiera el uso de instrumentos electrónicos para la recepción de la votación, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el 28 de enero de 2015, aprobó el proyecto para la realización de una prueba piloto de carácter no vinculante, para el uso de un instrumento de votación electrónica el domingo 7 de junio de 2015, en tres distritos electorales del país.

Dicho proyecto contempló para el desarrollo de la prueba a los distritos 03 de Aguascalientes, 02 de Chihuahua y 04 de Hidalgo, mismos que fueron seleccionados por cumplir criterios en cuanto al número de casillas a instalar y no tener elecciones concurrentes, por mencionar algunos.

La prueba, tuvo como finalidad el ponderar los procesos que se realizan en torno al voto electrónico, de tal forma que se documenten para contar con un esquema de operación de un sistema de votación electrónica en las elecciones nacionales.

Por otro lado, se realizó una prueba de la transmisión desde la casilla, de la imagen del acta de resultados impresa por el Instrumento de Votación Electrónica al término de la Jornada Electoral, utilizando para ello una aplicación instalada en teléfonos celulares de voluntarios que participaron en la prueba piloto.

A diferencia de la prueba piloto realizada en el Proceso Electoral Federal de 2011- 2012 en la cual se instalaron cuatro instrumentos de votación electrónica en cada distrito electoral para evaluar su funcionamiento, en esta ocasión se desarrollaron los procesos antes descritos para lograr la instalación el día de la Jornada Electoral, de un Instrumento de Votación Electrónica por cada casilla instalada en los tres distritos seleccionados.

“De los electores que participaron en la prueba piloto el 53.32% consideró que es confiable votar por medios electrónicos, por otro lado, sólo el 25.68% contestó que no es confiable votar por medios electrónicos. También se les preguntó por qué medio les gustaría votar en las próximas elecciones, el porcentaje mayor de respuesta fue para “En boletas de papel” con un 45.23%, sin embargo, con un porcentaje muy cercano del 37.47% respondieron la opción “Instrumento de este tipo” y con un porcentaje menor 17.30% “A través de Internet”. (Instituto Nacional Electoral, 2015).

El objetivo final de las pruebas con la Boleta Electrónica para el INE, es encontrar su mejor funcionamiento y las condiciones más adecuadas para su implementación en los procesos electorales, para ello, se consideró que lo más conveniente para probar su funcionamiento y sobre todo posicionarla entre la ciudadanía, era llevar a cabo el mayor número de ejercicios de diversas índoles, en instituciones públicas y privadas que estuvieran de acuerdo en participar conjuntamente con el INE.

En ese sentido durante el año 2013, se realizaron dos consultas por cada distrito electoral, una nacional y una por cada entidad federativa aplicadas por las juntas distritales ejecutivas; en la consulta nacional participaron 44,117 ciudadanos, de los cuales el 86.60% señalaron estar de acuerdo en que se les acerque una Boleta Electrónica el día de la Jornada Electoral, en caso de estar imposibilitado para asistir a la casilla; también se les preguntó con qué tipo de elemento (papel, Boleta Electrónica o ninguno) les gustaría emitir su voto en las próximas elecciones de 2015, el 75.06% eligió votar en la Boleta Electrónica, en contraste el 21.55% seleccionó que en papel y el 3.39% no se inclinó por ninguno.

En 2014, se usaron las Boletas Electrónicas en 378 elecciones vinculantes de sociedades de alumnos, comisarios municipales, comisarios ejidales, agentes municipales y del Rector de la Universidad de Querétaro, en las cuales participaron un universo de 230,831 personas.

En 2016 y 2018, en el municipio de León, Gto. En coordinación con la Presidencia Municipal, se llevaron a cabo las consultas públicas para elegir a los 90 Delegados Rurales, para ello se instalaron en ambas ocasiones un promedio de 120 Boletas Electrónicas en alrededor de 90 comunidades rurales, este ha sido el mayor ejercicio democrático llevado a cabo por el INE en un municipio.

Como puede visualizarse, a través de los años, en el INE, se han ido consolidando las experiencias y las pruebas, a efecto de contar un instrumento de votación electrónica confiable, que permita dotar a la ciudadanía de la certeza necesaria para transitar de manera correcta de la votación tradicional en papel a la Boleta Electrónica.

Sin embargo, la tarea no es fácil, se requiere de la unión de muchas voluntades políticas cristalizadas en el seno del Congreso de la Unión, para que una próxima reforma electoral contemple el voto electrónico como medio de sufragar en las elecciones federales y locales de nuestro país.

Desarrollo

A lo largo de la llamada joven democracia mexicana, numerosas son las voces que han cuestionado el costo que esa democracia tiene para el erario, dichas voces van encaminadas a disminuir el costo que los procesos electorales tienen en nuestro país; si bien es cierto, a los ojos de la ciudadanía, las elecciones se llevan a cabo en un solo día, sin embargo, detrás del acto en el cual el ciudadano deposita su voto en la urna, hay un arduo de trabajo de varios meses y de miles de personas que de manera directa o indirecta inciden en el costo del voto, y aún más, después del voto del ciudadano, quedan todavía diferentes tareas que, en al menos un mes más, en caso de no haber impugnaciones, suman al costo de la democracia.

La instalación del Consejo General del INE en el mes de septiembre del año anterior a la elección, es el banderazo de salida para el inicio de un proceso electoral; de ahí, se desprenden actividades como la integración e instalación de los Consejos Locales y Distritales; la contratación y capacitación de capacitadores asistentes electorales, la elaboración del material electoral, en el cual se incluye la elaboración de las boletas con innumerables medidas de seguridad que incrementan su costo, la preparación o capacitación de los funcionarios de casilla, el avituallamiento de los domicilios en donde se ubicarán  las casillas, las propias de la  jornada electoral, la recolección de paquetes electorales, el cómputo y recuentos en su caso; son entre otras muchas, las actividades que son necesarias para llevar a cabo un proceso electoral, y todas ellas requieren de una gran cantidad de recursos económicos para ser solventadas acertadamente.

El voto electrónico, ha sido considerado desde tiempo atrás como una opción para reducir los costos de la elección, lo cual parece ser una medida acertada, la implementación de instrumentos de votación electrónica como lo es la boleta electrónica, representaría entre otras cosas hablando del aspecto económico, la reducción del número de funcionarios de casilla que son los encargados de recibir los votos de los ciudadanos, así como el dejar de usar las boletas de papel que hasta ahora se han venido utilizando.

Pero más allá de los ahorros económicos que son muy significativos, existe un aspecto muy importante en el cual, el uso de la boleta electrónica representaría un elemento muy importante en el objetivo de otorgar certeza durante el escrutinio y cómputo que se realiza dentro de la casilla electoral después de terminado el plazo para recibir los votos, es decir, con el uso de este instrumento, los errores cometidos por los funcionarios de casilla, los cuales tiene diversas causas, podrían ser disminuidos de manera considerable, generando con ellos que los partidos políticos y la ciudadanía misma, disipen sus dudas e inquietudes sobre ese proceso.

Un caso representativo en el que el uso de dispositivos electrónicos resultó muy útil se presentó en Coahuila: durante las pasadas elecciones locales de 2017 se registró una coalición con 7 partidos políticos, la cual generó 120 posibles combinaciones, propiciando que las y los funcionarios de mesas directivas de casilla demoraran en la clasificación de votos, en consecuencia, el tiempo de llenado de las actas de escrutinio y cómputo fue notablemente mayor, y la comisión de errores producto del cansancio de muchas horas de labor, se dieron en mayor número.

El escrutinio al interior de las casillas comienza desde el cierre de la votación, y el procedimiento para cada una de las hasta 6 elecciones en caso de casilla única, será de acuerdo a lo señalado en el artículo 288 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2017). Este procedimiento es muy importante para la validez de la elección, mismo que depende exclusivamente del criterio de los funcionarios de la mesa directiva de casilla y paradójicamente pareciera recaer en funcionarios electorales con poco o nulo conocimiento sobre la normativa, salvo la información recibida durante la capacitación electoral, la cual en muchas ocasiones es deficiente e incompleta ya que dicha clasificación, lo cual genera en errores en la clasificación que dan pie a las impugnaciones de los partidos políticos con respecto a los resultados de la votación.

Si bien es cierto, durante los recuentos totales o parciales realizados por los Consejos Distritales durante las sesiones de cómputo se puede revertir la decisión tomada por los funcionarios de casilla,  y en este supuesto, las actas corregidas no pueden ya invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2017), no deja de ser un aspecto que merece ser revisado a detalle, con objeto de establecer un mecanismo que permita desde un principio, anular esa comisión de errores, y para lo cual, la boleta electrónica se vuelve un instrumento de mucha valía.

Una vez terminado el escrutinio y cómputo de los votos recibidos en la casilla, el secretario de la misma, y habrá que señalar, que con apoyo de resto de los funcionarios (lo que no está contemplado en la LGIPE, pero que se hace en la práctica como recurso para disminuir los tiempos del escrutinio y cómputo), procede a llenar las diversas actas que son requeridas como parte del expediente electoral de la casilla.

Y es aquí, donde se presenta el riesgo mayor para que la votación recibida en la casilla pueda ser anulada, ya que como lo señala el artículo 75 numeral f de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2018), la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualquiera de las siguientes causales:

…f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

Y es ahí donde se considera que es la etapa crítica, ya que como se dijo anteriormente, la capacitación recibida por parte de los funcionarios de casilla, no siempre es la más adecuada, sumado a que para ese momento ya tienen en funciones ininterrumpidas de por lo menos 12 horas de trabajo, por lógica el cansancio físico cada vez se va haciendo más patente y por lo tanto se incrementa la posibilidad de cometer errores, que si bien es cierto muy probablemente no sean con dolo, no dejan de ser condicionantes para una futura impugnación por parte del partido político que se sienta agraviado.

Luego entonces, y con la finalidad de reducir o minimizar la comisión de errores que dan pie a las impugnaciones que puedan derivar en una anulación de la casilla, es por lo que se propone el uso de un medio electrónico como lo es la boleta electrónica para recibir la votación de los electores en la casilla, y que sea esta misma quien genere el acta de cuando menos el escrutinio y cómputo.

Sin embargo, es importante señalar las debilidades de los sistemas electrónicos de voto, como podrían ser el costo inicial de producción del hardware y software, así como el mantenimiento, licencias, soportes y capacitación de todas y todos los funcionarios del INE. El voto electrónico, como cualquier otro método de votación es susceptible de mejoras, por lo que las dificultades que surjan de su implementación pueden ser superadas.

Tomando en cuenta dichas consideraciones, el INE, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en abril del año pasado comenzó los preparativos para valorar la implementación del voto electrónico en las elecciones federales del Proceso Electoral 2020–2021. El uso de dispositivos electrónicos para la realización del voto presencial requerirá del trabajo conjunto de diversas áreas del Instituto, pues habrá de reparar en las implicaciones de su uso en las diferentes etapas del Procesos Electoral. Y más allá de las consideraciones técnico-operativas, el reto más grande al que nos enfrentamos es la falta de regulación del voto electrónico, sumado a la necesidad de generar confianza entre actores políticos y ciudadanía hacia el uso de sistemas electrónicos en los ejercicios democráticos.

Como puede verse, el uso de la boleta electrónica parece convertirse en la panacea que resolverá de golpe el alto costo económico que representan los procesos electrónicos en nuestro país, así como los errores cometidos por los funcionarios de las mesas directivas de casilla comenten al momento del escrutinio y cómputo en la misma durante la jornada electoral.

Ventajas del Voto Electrónico

Existen diversas opiniones respecto a la confiabilidad y economía de tiempo y costos en el empleo del voto electrónico. Hay quienes lo apoyan como una gran aportación de la tecnología al sistema democrático, otros, en cambio, se constituyen en sus acérrimos detractores. Existe al respecto un debate intenso y opiniones confrontadas.

Entre algunas de las ventajas que los expertos en el tema señalan a favor del voto electrónico se encuentran las siguientes (Valdés, 2010).

  • Facilita el proceso de escrutinio, ya que ofrece datos fiables y rápidos en cuanto a captación de votos y resultados.
  • Se obtienen y publican los resultados oficiales pocas horas después de cerrada la votación.
  • Se ahorran recursos financieros, ya que no es necesario imprimir las boletas electorales, se requerirán menos materiales electorales como lo son las mamparas, las urnas, las cajas paquete, pero sobre todo se instalan menos casillas. 
  • Como verdadero sistema, que recoge de manera inmediata y a bajo costo, la decisión de un pueblo, los gobiernos podrían realizar las consultas populares necesarias, en un modelo de democracia participativa, en cualquier momento y lugar.
  • El uso de la urna electrónica no sólo aligerará la carga de trabajo de los funcionarios electorales, sino que podrá reducir los errores humanos, simplificar las tareas en las casillas, aumentar la rapidez en la obtención y difusión de resultados.
  • No existe pérdida de tiempo por parte del elector, al evitarse las largas filas en el día de la elección.
  • Mayor precisión en los resultados, ya que la posibilidad de error humano queda excluida.
  • Prevención del fraude en las Mesas Directivas de Casilla y durante la transmisión y tabulación de los resultados, al reducirse la intervención humana.
  • Disminución en el número de papeletas anuladas ya que el sistema de votación puede advertirle al votante cuando un voto quedará invalidado (aunque es recomendable asegurarse de que los votantes tengan la posibilidad de emitir el voto en blanco si así lo deciden).
  • Ahorro potencial en el largo plazo por las horas trabajadas por el personal de las mesas de votación, y disminución en los costos de la producción y distribución de las papeletas.

Desventajas del Voto Electrónico

Ya hablamos de las ventajas y bondades del voto electrónico, sin embargo, no son pocas las voces que se oponen a su implantación; dentro de algunas de las debilidades señaladas o atribuidas al voto electrónico se encuentran las siguientes:

  • Genera desempleo, ya que muchas personas que trabajan en el proceso electoral dejarían de ser contratadas.
  • Son muy costosos el hardware y software, contemplando también el costo total de propiedad, a lo que se debe añadir mantenimiento, licencias, soportes, capacitación. Esto puede ser a la larga costeable si se toma en cuenta la utilización de tecnología que perdure y no se vuelva obsoleta con rapidez, y considerando que puede ocuparse en distintas elecciones locales, federales y que el gran gasto es sólo al principio. Adicionalmente, habrá que tomar en consideración que cada inversión inicial relacionada con el desarrollo de urnas electrónicas sólo resulta amortizable después de varios procesos electorales; no obstante, también hay que considerar factores como el almacenamiento de las urnas electrónicas y la actualización del software electoral con un significativo impacto presupuestal.
  • No se garantiza la privacidad y secreto de la elección, además de que los datos si no cuentan con los candados suficientes pueden ser manipulados.
  • Para una futura implantación de la urna electrónica en las elecciones formales se requiere, además de reformas legislativas, de la confianza de partidos, autoridades y electores, con una gran campaña de difusión.
  • La principal causa demostrada hasta ahora es la desconfianza del electorado; el temor que provocan los medios electrónicos y la distancia del soporte físico será lo más difícil de superar.
  • Falta de transparencia.
  • Para la ciudadanía no experta, el sistema es cerrado y poco comprensible.
  • Riesgo de manipulación y fraude por parte de personal interno con acceso privilegiado al sistema, o bien de “hackers” ajenos al mismo.
  • Mayores requerimientos de infraestructura y medioambientales, por ejemplo, asociados al suministro eléctrico, la tecnología de las comunicaciones, temperatura, humedad.
  • Mayores requerimientos en términos de seguridad para proteger el sistema de votación durante y entre las elecciones, incluyendo durante el transporte, el almacenamiento y el mantenimiento.
  • Necesidad de realizar más campañas para educar a los votantes.

ELECCIONES Y TECNOLOGÍA

En la actualidad el interés sobre la aplicación de la tecnología en los procesos electorales ha ido creciendo de manera considerable, las razones alegadas van desde los ahorros de recursos económicos, la disminución en los tiempos del escrutinio y cómputo y el cuidado del medio ambiente entre otros, sin embargo, del mismo tamaño es la preocupación que ello representa, ya que la desconfianza sobre la seguridad de los sistemas y de las bases de datos, hace que  no solo los actores políticos, sino la ciudadanía en general, duden de la conveniencia o no de su aplicación, por ello consideramos conveniente analizar de manera breve este aspecto esencial en el desarrollo futuro de los procesos electorales.

El uso de tecnologías con propósitos electorales presenta muchas vertientes que vale la pena revisar, empezando por el costo económico, ya que debe analizarse el gasto inicial que representa la implementación de la boleta electrónica, ya que  actualmente se instalan en el territorio nacional un total de 156,808 casillas en 67,650 secciones, para recibir cada una el voto de 750 electores, con el uso de la boleta electrónica esta cobertura pudiera incrementarse de manera considerable, lo que en un escenario ficticio, se requeriría al menos una boleta electrónica por sección, por lo que habría que adquirirse esas 67,650 boletas electrónicas, lo cual representa un costo considerable, aunque, en descargo se puede señalar que cada boleta electrónica sería útil para varias elecciones, ya que si bien es cierto, la vida útil de una boleta electrónica no está establecida con exactitud, los prototipos con los que cuenta el INE datan de al menos 10 años, por lo que el costo inicial habría que prorratearse en 10 o más años.

Otro aspecto para considerar deber ser el mantenimiento de esos equipos electrónicos, así como el personal encargado del mismo, de igual manera, los programas para su funcionamiento y sus respectivas actualizaciones periódicas.

Debe así mismo, considerarse el uso de plantas de luz o baterías que permitan el uso de las boletas electrónicas, sobre todo en las zonas rurales en donde no existe todavía luz eléctrica.

No puede dejarse de lado el costo de la capacitación sobre el uso y manejo de la boleta electrónica, no solo para quienes van a operarlas, sino también para los actores políticos y la ciudadanía en general, pues debe considerarse que, gran parte de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral no están familiarizados con el uso de tecnologías, esta capacitación en todo caso podría ser masiva a través de los medios de comunicación.

De igual manera habrá que considerar planes de contingencia que permitan asegurar el voto de los ciudadanos cuando falle la tecnología, es decir la adopción de un sistema que permita el voto manual, así como su escrutinio y cómputo.

El contexto social y político

El uso de tecnología en las elecciones debe ser sensible al contexto social y político. Las expectativas que los actores políticos y la ciudadanía esperan de la aplicación de la tecnología en los procesos electorales, pueden ser muy distante de lo que la realidad puede ofrecer, lo que invariablemente se traducirá en sospechas y desconfianzas ante su uso no solo en lo que se refiere a la emisión del voto, sino también en el entorno general.

Un temor común entre la burocracia electoral es que la introducción de tecnología provocará pérdida de empleos, permanentes en menor medida, pero temporales en gran cantidad, ya que dejaría de requerirse el número de supervisores y capacitadores asistentes electorales que actualmente se contratan para realizar la capacitación electoral a los funcionarios de casilla.

En algunos casos la implementación de la tecnología no supondrá en automático la supresión de plazas laborales, sino que en algunos casos el personal será el mismo, solo que habrá que alistarse o prepararse en habilidades diferentes que se requieren para el uso de esta, lo que supondrá capacitaciones y actualizaciones sobre la materia.

También puede haber oposición política a la innovación o al cambio. Por su naturaleza misma, las elecciones son políticamente sensibles y es posible que la implantación de nueva tecnología tenga un impacto político. Por ejemplo, la incorporación de sistemas de votación electrónica puede modificar la demografía de la población votante al permitirle un mayor acceso a facilidades para la emisión del voto, por lo que en donde hoy se da la mayor participación ciudadana,  que son las zonas rurales, puede disminuir por el desconocimiento en el uso de los sistemas y viceversa, en donde existe actualmente menos participación como lo es en las zonas urbanas y principalmente en las grandes concentraciones poblacionales, pudiera incrementarse considerablemente, lo que modificará las estrategias de campaña de los partidos políticos y candidatos

El ambiente de inseguridad también debe considerarse, ya que las condiciones actuales de nuestro país representan un gran riesgo para el proceso electoral, que puede ser alterado por desórdenes civiles o sabotajes en contra de los sistemas o de la disminución de la participación ciudadana tanto como funcionarios de casilla, como de ciudadanía votante.

Conclusión

La perspectiva jurídica del voto electrónico expone que la base del derecho electoral se establece a partir del derecho constitucional, y éste a su vez, en la clasificación básica de derecho, que forma parte de la rama del derecho público. (Téllez Valdés Julio Alejandro, Romero Flores Rodolfo, 2010).

El derecho electoral como disciplina jurídica, establece un orden jurídico determinado que integra reglas e instituciones que regulan todos los aspectos y etapas formales del proceso electoral, por lo que la implementación del voto electrónico abarcaría algunas etapas de éste, como lo son las etapas de preparación y sobre todo el de la jornada electoral.

La implementación del voto electrónico implicaría la adecuación del marco legal para que las autoridades electorales asuman todas las medidas necesarias para su aplicación; para las mesas directivas de casilla, representaría una consecuente reducción entre los ciudadanos que las integran y a la vez, una simplificación de sus actividades durante la jornada electoral.

Dentro de las medidas a considerar en revisión, para el uso de medios electrónicos para sufragar, lo son especialmente, la adecuada integración del padrón electoral y las listas nominales que se utilizan durante los comicios y que tendrían que ser precargados en las urnas electorales; el análisis de la necesidad o no, de un nuevo instrumento ciudadano para votar como lo es la credencial para votar con fotografía, que constituye el instrumento electoral que faculta legalmente a la ciudadanía para ejercer sus derechos políticos-electorales, mismo que pudiera ser sustituido por algún tipo de firma digital, tarjetas inteligentes, o incluso dispositivos de identificación biométrica del votante.

De igual manera, habrá que analizar el diseño y características que deberá contener la boleta digital, lo que, por ende, impactaría legalmente en algunos aspectos relativos a la documentación electoral, boleta que el Consejo General del INE deberá poner a consideración para su aprobación, así como los plazos para la cancelación o sustitución de candidaturas; cuestiones de suma trascendencia que deben ser legalmente normadas.

El uso del voto electrónico le representaría así mismo a los partidos políticos, cambios en sus procedimientos para obtener las preferencias electorales de los ciudadanos, si bien es cierto, esto no implica necesariamente la adecuación al marco legal de las campañas, si obligaría a estos actores políticos a modificar sus estrategias y logísticas de campaña.

Otro aspecto a considerar con la implementación del voto electrónico, lo representan las secciones electorales, en virtud de que, la LGIPE establece que las secciones electorales deben tener como mínimo 100 electores y un máximo de 3000, y, adicionalmente, por cada 750 electores se debe instalar una casilla electoral; este número obedece en parte, a la capacidad de atención que pueden tener los funcionarios de casilla durante la jornada electoral, así como durante el escrutinio y cómputo de los votos recibidos; sin embargo, los dispositivos electrónicos para la recepción de los votos, por lógica, tienen una mayor capacidad tecnológica, por lo que pueden procesar un mínimo de 1,000 votos, lo que derivaría en la necesidad de modificar la geografía electoral.

Ahora bien, la legislación electoral vigente establece que las casillas deberán ser ubicadas en lugares de fácil y libre acceso para los electores, así como permitir la instalación de elementos que garanticen la secrecía del voto, por lo que el uso de aparatos digitales para sufragar, deberá por consiguiente obligar a que el espacio donde se ubique la casilla, facilite la instalación de éstos, cuente con tomas de corriente eléctrica, y los elementos físicos que permitan el uso seguro de los dispositivos.

En lo que respecta a la capacitación electoral, ésta deberá ser modificada sustancialmente en su contenido, ya que será necesario instruir a los ciudadanos en el uso y manejo de las urnas o boletas electrónicas, y esto no implica solamente a los funcionarios de casilla con objeto de evitar o disminuir la comisión de errores, sino que deberán establecerse campañas de información y concientización entre la ciudadanía, con objeto de que ésta pueda votar sin mayor problema y sobre todo, genere confianza entre la ciudadanía con respecto a los instrumentos digitales.

La documentación electoral por otra parte deberá adecuarse a las condiciones que representa el uso de boletas electrónicas, la totalidad de las actas utilizadas y requisitadas durante la jornada electoral, principalmente el acta de escrutinio y cómputo, la cual deberá ser emparejada o adecuada con la urna electrónica, con objeto de que contenga los mismos elementos.

Una de las partes medulares de la jornada electoral, se refiere al escrutinio y cómputo de los votos recibidos por parte de los funcionarios de casilla, tarea que por lo general, es demasiado laboriosa y compleja y sobre todo, requiere de mucho tiempo, y más ahora que, las posibilidades de coaliciones y candidaturas comunes se incrementan exponencialmente. Con el uso de la boleta electrónica, esta actividad se eliminaría por completo, en virtud de que el software del equipo, la realizaría de manera automática al momento de cerrar la votación. Así mismo, la determinación de la validez o nulidad de los votos mediante la percepción y discernimiento humano sería erradicada, lo que evitaría causas de agravios a los partidos políticos, candidatos y ciudadanía en general.

Así pues, “el efecto jurídico que se busca al incorporar el voto electrónico como institución jurídico-electoral es precisamente flexibilizar la participación política ciudadana, para garantizar la libre e igual participación como valor esencial tutelado por el derecho electoral. Ahora bien, este efecto jurídico deseado, fácticamente se desahoga a través de procedimientos electorales informatizados. En forma conexa, el voto electrónico también se orienta a la materialización del principio de efectividad del sufragio concebido en la perspectiva de que más allá de “un hombre, un voto”, ese voto, tenga el mismo valor político, y además, que sea bien contado, como garantía de la correcta funcionalidad de las instituciones jurídico-electorales.

En el plano de los resultados electorales, la necesidad de asegurar que el sufragio, primero en lo individual sea bien escrutado y computado, y segundo, cuando el sufragio individual se redimensiona y toma la forma de una decisión colectiva obligatoria, más que justificada la necesidad de que los resultados de las elecciones sean completamente ciertos y transparentes para que no den lugar a suspicacia alguna y constituyan el fiel reflejo de la voluntad popular. (Téllez Valdés Julio Alejandro, Romero Flores Rodolfo, 2010).

Bibliografía

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